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El programa de moratoria de tasaciones fue establecido por el apartado 172B de la Constitución de Kentucky en 1982 con el fin de incentivar las reparación, rehabilitación, restauración o consolidación de los edificios comerciales o residenciales de Kentucky que cumplan los requisitos. Los estatutos básicos relativos a dicha moratoria son el KRS 99.595, el KRS99.600 y el KRS99.605.
El Condado de Jefferson ha participado en el programa de moratoria desde 1983, programa que fue continuado por el Louisville-Jefferson County Metro Government a través de la ordenanza 154.01-154.98, Property Assessment and Reassesment Moratorium Programs.
El programa de moratoria es administrado por el IPS (Metro Government Inspections Permits and Licensing Department) y el Jefferson County Property Valuation Office (PVA). Ciertas pautas y requisitos han de ser cumplidos antes de que se conceda una moratoria.
Construcciones que cumplen los requisitos
Todas las construcciones residenciales o comerciales con al menos 25 años de antigüedad pueden ser aptas para una moratoria de revaloración si:
- El coste de las mejoras hechas en la construcción a reparar, rehabilitar, restaurar o consolidar es al menos del 25% del valor de las instalaciones, tomando como referencia la última tasación efectuada por la oficina del PVA del Condado de Jefferson; o
- La propiedad en cuestión está dentro de un “área objetivo” donde al menos el 70% de los residentes tienen unos ingresos por debajo del 80% de la media de ingresos del Condado de Jefferson, o el 20% de los residentes que viven en esa área tienen ingresos por debajo del nivel de la pobreza. El coste de las mejoras, en este caso, deberá ser al menos del 10% del valor de las instalaciones de la propiedad de acuerdo con la última tasación del PVA.
Proceso de solicitud
Tal y como requiere la ley, las solicitudes de un certificado de moratoria son recibidas por la oficina del IPL.
Las solicitudes para un certificado de moratoria deben ser realizadas al menos 30 días antes de que se inicie cualquier tipo de obra en la propiedad. El periodo de 30 días permite al PVA revisar y tasar la propiedad y su estado. Cada solicitud de moratoria debe incluir:
- Una descripción general de la propiedad.
- Una prueba de que la propiedad tiene al menos 25 años de antigüedad.
- Una descripción general de la propuesta de uso de la propiedad.
- El tipo y la amplitud de la reforma, reparación, rehabilitación o consolidación, así como el costo aproximado basado en los presupuestos recibidos por el propietarios.
- Si el edificio está catalogado como especial ( inscrito en el “National Register of Historic Places”, está catalogado dentro de los “Historic Sites in Kentucky”, pertenece a un distrito especial del tipo “Preservation District” o se considera un “Landmark”) será necesario que la solicitud venga acompañada por un certificado-permiso por parte del Historic Landmarks Preservation Districts Commission (Comisión de Conservación de Distritos Históricos), en el que se muestre que se cumplen los estándares de dicha Comisión.
- Un calendario de fechas de inicio y fin de obras.
- Si la propiedad es comercial, deberá incluirse una lista descriptiva de la maquinaria o equipos fijos del edificio que formen parte de la instalación, y una exposición de las ventajas económicas de la reforma( incluyendo los obreros de la contrucción empleados)
El solicitante del certificado de moratoria pagará la cantidad de 45$ por la tramitación de la solicitud. El PVA y el IPL conservarán un registro de todas las solicitudes de valoración o revaloración moratoria de la propiedad. El solicitante tiene dos años para finalizar las reformas, a menos que el IPL garantice una prórroga. En ningún caso la prórroga se ampliará más de dos años extras. Una solicitud de moratoria no seguida o cumplida por parte del solicitante caducará y se anulará dos años después de la fecha de solicitud.
Fin de las reformas.
Una vez que el solicitante notifique al “Metro Inspections, Permits and Licensing” que las obras en su propiedad han finalizado, el IPL llevará a cabo una inspección sobre el terreno para asegurarse de que las reformas en la propiedad descritas en la solicitud han sido realizadas. En ese momento, el IPL certificará al PVA que las reformas han sido realizadas y el certificado de moratoria será emitido. Ningún certificado de moratoria será emitido para una propiedad con infracciones en las facturas de impuestos municipales.
Tasación del valor de la propiedad
Si se concede un certificado de moratoria, el valor de la tasación de la propiedad anterior a la reforma se mantendrá durante un periodo de cinco años en lo que a pago de impuestos se refiere. La moratoria se tornará efectiva en la fecha de tasación siguiente a la emisión del certificado de moratoria. En Kentucky, la fecha es el 1 de Enero. Los índices o tipos estatales, colegiales o de gobiernos no-participantes, seguirán aplicando los índices o tipos marcados por el ajuste anual de los valores. Recuerde, el paréntesis fiscal creado por el programa de moratoria se aplica únicamente a los índices o tipos de impuestos locales. El valor “congelado” de la moratoria sólo es aplicable a la jurisdicción que participa en esta moratoria. Una tasación anual del “valor justo de mercado” de las reformas acabadas será enviado al Commonwealth y a otras agencias no-participantes, como por ejemplo los Colegios
PUNTOS CLAVE
- El proceso de moratorias comienza en la oficina de “Metro Inspections, Permits and Licensing”.
- Las solicitudes deben ser realizadas al menos 30 días antes del comienzo de las obras.
- La moratoria o “índice congelado” se aplica solamente al índice local. Los índices estatales, colegiales o de gobiernos no-participantes reflejarán el “valor justo de mercado” anual de la propiedad.
- Los certificados de moratoria caducan a los cinco años de su emisión.
- Los certificados se emitirán una vez se terminen las obras según las fechas previstas y tras una inspección por parte del IPL que lo certifique.
- La propiedad debe tener al menos 25 años de antigüedad.
- La moratoria se puede transferir del poseedor del certificado a otro nuevo propietario,
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